728x90 AdSpace

  • Nuevo

    miércoles, 26 de abril de 2017

    Santiago Leal Amador, director Jurídico, y la síndica Rosa Evelia Solorio Ramírez, responsables del quebranto municipal.


    Texto de Metrópoli:

    La Paz, México.- Los presuntos responsables del quebrando financiero del gobierno municipal paceño, derivado de la perdida del Juicio de Amparo Indirecto, bajo el número de expediente 1039/2015, y ganado por la compañía Grupo Integral de Recolección y Reciclados de Occidente, S.A de C.V, tienen nombre y apellido: Santiago Leal Amador, director de Asuntos Jurídicos, y la síndica municipal del XV Ayuntamiento  de La Paz, Rosa Evelia Solorio Ramírez.
    El primero por la pésima, inexacta y maltrecha asesoría jurídica, y la segunda, por haber expuesto una serie de contradiciones en un informe oficial enviado al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, lo que fue determinante en la derrota jurídica.
    El director de Asuntos Jurídicos, Santiago Leal Amador –y según copia del abultado expediente en poder de Metrópoli—fue el responsable de elaborar el documento de solicitud de revocación del contrato de la compañía privada para la prestación, explotación, administración y conservación del servicio de alumbrado público municipal, otorgado el 15 de junio de 2015 por la pasada administración, y el cuyo caso ingreso a discusión en el seno del cabildo en el arranque del presente gobierno.
    El funcionario municipal  –y de acuerdo con los documentos que obran en el expediente—prácticamente dirigió la ruta de la estrategia jurídica, desde la planeación, audiencias, recursos legales y notificaciones que desde luego guardó celosamente y con alta secrecía, hasta terminar de perder definitivamente el Juicio de Amparo.
    Después de destaparse el caso del quebranto, el propio Santiago Leal Amador, no ha salido a explicar la responsabilidad que tiene como director de Asuntos Jurídicos, y los informes que –según él—firmó, dando por ganado un juicio que se revertió de última hora y costará alrededor de 26 millones de pesos, lo que representa un quebranto financiero.
    El 29 de octubre de 2015, y cuando el abogado de la compañía Grupo Integral de Recolección y Reciclados de Occidente, S.A de C.V, promovió el Juicio de Amparo en el Juzgado Segundo de Distrito en el estado, expuso lo siguiente:
    “Reclamo aquella determinación o determinaciones que hayan adoptado o que estén por adoptar y que tenga como objeto rescindir a mi representada el contrato de concesión celebrado con la Soberanía responsable, respecto de la prestación, explotación, administración y conservación del servicio público municipal de alumbrado público del municipio de La Paz Baja California Sur, de fecha 15 de junio del año en curso, sin que previamente mi mandante haya sido escuchada ni vencida ante un Tribunal competente y, derivado de lo anterior, el que se le impida cumplir con las obligaciones que asumió en el contrato de marras lo que representa un inminente riesgo de alterar la seguridad pública dentro del territorio de la autoridad responsable al pretender imposibilitarle continuar con su cotidiana labor de prestación, explotación, administración y conservación del servicio público municipal de alumbrado público del municipio de La Paz Baja California Sur. Igualmente, la posible orden para que la Tesorería Municipal suspenda o detenga cualquier pago que deba realizarse a mi mandante en cumplimiento a las cláusulas del título-concesión, así como que la Dirección de Servicios Públicos Municipales sin consentimiento de esta quejosa pretenda efectuar trabajos en la infraestructura del alumbrado público municipal sin informar previamente a esta concesionaria quien ostenta actualmente el carácter de legal depositaria de la misma”.
    El 7 de julio de 2015 –según la copia certificada del acta de entrega recepción—el gobierno municipal habría hecho entrega de la posesión y custodia de la infraestructura del servicio municipal de alumbrado público para asumir las obligaciones pactadas, por lo que la Dirección General de Servicios Públicos Municipales, dejó de tener injerencia en el campo relativo al alumbrado público, constituyéndose únicamente en receptora de los reportes efectuados por la ciudadanía sobre fallas y desperfectos en las luminarias y el servicio en general.
    La Defensa
    Dentro del expediente, y según en un informe oficial que rindió la síndica municipal del XV Ayuntamiento de La Paz, Rosa Evelia Solorio Ramírez, negó que se haya expedido un título de conseción, y contradictoriamente, realizó manifestaciones que terminaron por evidenciar la existencia del permiso.
    “No es cierto el acto reclamado", citó textualmente, sin embargo, en el mismo documento dijo que "en ningún momento se han vulnerado las garantías del impetrante (…)”.
    En el informe –según los magistrados—se aprecia que primero se niega el acto reclamado, y después se acepta, lo que da certeza del acto reclamado.
    La pésima asesoría y deficiente defensa jurídica, terminó por hundir el caso, durante el Proceso de Revisión, cuando la propia síndica municipal, Rosa Evelia Solorio Ramírez, y en un afán de justificar su actuación y la de sus compañeros regidores, terminó por aceptar de manera abierta en sus alegados que si se había otorgado el título de concesión, cuando expuso lo siguiente:
    “…Que el pretendido contrato fue firmado de manera irregular por lo (sic) funcionarios, y el hoy quejoso, no ajustándose a derecho su actuar ya que no fue celebrado en términos de la ley, al no haber concluido el proceso de licitación, mismo que ciertamente fue cancelado por mi representada
    “…Los funcionarios que comparecen a la firma en ningún caso fueron autorizados por el H. Ayuntamiento de La Paz a contraer las obligaciones que se consignan en el documento que exhibe la quejosa
    “…El servicio público de alumbrado es un servicio público que no es posible concesionar, de conformidad con el artículo 59 fracción II del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de La Paz
    “…Al percatarnos que no había concluido el proceso de licitación, pues el fallo no había sido publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, se tomó el acuerdo de cancelar el proceso de licitación inconcluso
    “…Al tratarse de un servicio público que por prohibición legal no se podía concesionar se tomó el acuerdo de cancelar el mismo además que con el mismo no se garantizaban las mejores condiciones económicas para el municipio de La Paz…
     “…El H. XV Ayuntamiento de La Paz, efectuó un análisis técnico jurídico y emitió los acuerdos correspondientes para cancelar el proceso de licitación inconcluso e ilegal… así mismo se pronunció en relación al supuesto contrato el cual de manera irregular se firmó por los funcionarios y la hoy quejosa…por no contener la voluntad del ayuntamiento por lo que no se le reconocieron efectos jurídicos para mi representada, acuerdos que fueron tomados el 22 de octubre de 2015…”.
    Sin  embargo, y según los magistrados federales, el argumento fue mal planteado, y desde luego, y a todas luces, contradictorio, sobre todo porque “la actual Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur ( Artículo 133, fracción II, inciso b), posibilita a los municipios para que presten de forma indirecta, a través del régimen de concesión, los servicios públicos a su cargo”.
    Sobre este caso, Metrópoli, exhibió la copia de la resolución de 49 hojas a un abogado, y quien después de leer, analizar y revisar el expedientillo, expuso que el XV Ayuntamiento de La Paz, incumplió con el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no le dio el derecho a que la empresa concesionaria de que manifestara lo que su derecho convenía y ofreciera las pruebas de su intención en el procedimiento llevado a cabo por el Ayuntamiento para cancelar la citada concesión.
    Las razones por lo que –de acuerdo al litigante—el gobierno municipal paceño perdió el Juicio de Amparo Indirecto, es prácticamente por la sospechosa deficiente defensa jurídica, mal planteada y pésimamente dirigida, en virtud de lo siguiente:
    1.- Durante la audiencia, nunca plasmó argumentos jurídicos, a fin de evidenciar que no era necesario otorgar el derecho a la empresa concesionada para que ofreciera pruebas y alegara lo que en su derecho correspondía.
    2.- Las incongruencias en los informes presentados por la dirección de Asuntos Jurídicos, primero señalando que no existía el acto reclamado al Ayuntamiento de La Paz, consistente en el desconocimiento del título de concesión otorgado a la empresa Grupo Integral de Recolección y Reciclados de Occidente, S.A. de C.V, y por otro, reconociendo la existencia del mismo.
    3.- El fundamento jurídico para desconocer los efectos del título de concesión referido, únicamente fue centrado en el artículo 59 fracción II, del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de La Paz, y el cual prohíbe expresamente concesionar a particulares el servicio de alumbrado público, sin embargo, por incapacidad, deficiencia o complicidad, se perdió de vista que la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, en su artículo 133 fracción II, inciso b) posibilita a los municipios para que presten de forma indirecta a través del régimen de concesión  el servicio de alumbrado público, ordenamiento legal que es jerárquicamente superior al referido Bando de Policía y Buen Gobierno.
    Lo más grave de toda esta mugre es que desde un principio se planteó de manera inexacta una asesoría legal al momento de realizar el escrito del acuerdo para desconocer los efectos jurídicos del título de concesión otorgado a la empresa Grupo Integral de Recolección y Reciclados de Occidente, S.A. de C.V.

    Santiago Leal Amador, ha sido un fracaso como jurídico del municipio de La Paz.

    Rosa Evelia Solorio Ramírez, presentación de informes contradictorios a la justicia federal.


    Scroll to Top